Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 111. Sustitución del bien o servicio contratado a distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras).
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Artículo 111. Documentación del contrato y Sustitución del derecho de desistimiento. bien o servicio contratado a distancia.
1. El contrato De no hallarse disponible el bien o la oferta contractual incluidos en servicio contratado, cuando el ámbito de aplicación de este título deberán formalizarse por escrito en doble ejemplar, acompañarse de un documento de desistimiento e ir fechados consumidor y firmados usuario hubiera sido informado expresamente de puño y letra por tal posibilidad, el consumidor y usuario. Corresponde al empresario probar el cumplimiento podrá suministrar sin aumento de las obligaciones a precio un bien o servicio de características similares que este artículo se refiere. tenga la
2. El documento contractual deberá contener, en caracteres destacados e inmediatamente encima del lugar reservado parafirma del consumidor y usuario, una referencia clara, comprensible y precisa al derecho de éste a desistir del contrato y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio. misma o superior calidad.
3. Una vez suscrito el contrato, En este caso, el empresario o la persona que actúe por su cuenta, entregará al consumidor y usuario uno podrá ejercer sus derechos de los ejemplares desistimiento y el documento de desistimiento. resolución en los mismos términos que si se tratara del bien o servicio inicialmente requerido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


