Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 112. Pago del contrato a distancia mediante tarjeta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 112. Consecuencias Pago del incumplimiento. contrato
Elcelebrado a distancia mediante tarjeta.
1. Cuando el importe de una compra o de un servicio hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, el consumidor y usuario titular de ella podrá exigir la oferta realizada con infracción inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de los requisitos establecidos por los artículos 69.1 adeudo y 111 podrán ser anulados a instancia reabono en las cuentas del empresario y del consumidor y usuario. usuario titular de la tarjeta se efectuarán a la mayor brevedad.
En ningún caso podrá ser invocada 2. Sin embargo, si la causa de nulidad compra hubiese sido efectivamente realizada por el empresario, salvo que el incumplimiento sea exclusivo del consumidor y usuario. usuario titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, aquél quedará obligado frente al empresario al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


