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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 135. Principio general.

Artículo 135. Principio general.

Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen.

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