Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 141. Límite de responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 23 de julio de 2015.
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Artículo 141. Límite de responsabilidad.
La responsabilidad civil del productor por los daños causados por productos defectuosos, se ajustará a las siguientes reglas:
a) De la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 390,66 500,00 euros.
b) La responsabilidad civil global del productor por muerte y lesiones personales causadas por productos idénticos que presenten el mismo defecto tendrá como límite la cuantía de 63.106.270,96 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


