Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 150. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 28 de diciembre de 2018.
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Artículo 150. Ámbito de aplicación.
1. Este libro será de aplicación aplicación, en los términos establecidos en el mismo, a la oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados y de los servicios de viaje vinculados, definidos en el artículo siguiente.
2. La facturación por separado regulación establecida en este libro no será de varios elementos aplicación a:
a) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados de duración inferior a veinticuatro horas, a menos que se incluya el alojamiento.
b) Los viajes combinados que se ofrezcan y los servicios de viaje vinculados que se faciliten, de manera ocasional y sin ánimo de lucro, únicamente a un mismo grupo limitado de viajeros.
c) Los viajes combinados y los servicios de viaje combinado no exime al organizador vinculados contratados sobre la base de un convenio general para la organización de viajes de negocios entre un empresario y otra persona física o al detallista del cumplimiento jurídica que actúe con fines relacionados con su actividad comercial, negocio, oficio o profesión.
3. No quedarán eximidos de las obligaciones establecidas por en este Libro. libro los organizadores de viajes combinados, o, en su caso, los minoristas, así como los empresarios que facilitan servicios de viaje vinculados, aunque declaren que actúan exclusivamente como prestadores de un servicio de viaje, como intermediarios o en cualquier otra calidad, o que los servicios que prestan no constituyen un viaje combinado o servicios de viaje vinculados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3198 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


