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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 151. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 28 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (167 palabras). Subrayado: lo que se añadió (983 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 151. Definiciones.
1. A los efectos de este libro se entenderá por:
a) «Viaje combinado»: la combinación previa de, por lo menos, dos ‘‘Servicio de los elementos señalados viaje’’:
1.º El transporte de pasajeros.
2.º El alojamiento cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial.
3.º El alquiler de turismos, de otros vehículos de motor
en el párrafo siguiente, vendida u ofrecida en venta sentido del artículo 2. 21 del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos, así como el alquiler de motocicletas que requieran un permiso de conducción de categoría A, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2.d) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
4.º Cualquier otro servicio turístico que no forme parte integrante de
un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 horas o incluya una noche servicio de estancia. viaje de los definidos en los tres apartados anteriores.
Los elementos b) ‘‘Viaje combinado’’: la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, si esos servicios:
1.º son combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de
que se refiere el párrafo anterior son celebre un único contrato por la totalidad de los siguientes: servicios, o
2.º con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, esos servicios:
i) transporte, son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que el viajero acepte pagar,
ii) alojamiento, son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global,
iii) otros servicios turísticos no accesorios son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar,
iv) son combinados después de la celebración de un contrato en virtud
del transporte cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, o
v) son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre
del alojamiento viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que constituyan una parte significativa se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios con quienes se celebra otro contrato, a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del viaje combinado. primer servicio de viaje.
b) «Organizador»: La combinación de servicios de viaje en la persona física o jurídica que organice se combine como máximo uno de forma no ocasional viajes combinados y los venda u ofrezca en venta, directamente tipos de servicios de viaje a que se refieren los apartados 1.º, 2.º o por medio 3.º de un detallista.
c) «Detallista»:
la persona física letra a) con uno o jurídica varios de los servicios turísticos a que venda u ofrezca en venta el se refiere su apartado 4.º, no se considerará un viaje combinado propuesto si estos servicios turísticos no representan una proporción igual o superior al veinticinco por un organizador.
d) «Contratante principal»:
ciento del valor de la persona física combinación y no se anuncian o jurídica no constituyen por alguna otra razón una característica esencial de la combinación, o si solo han sido seleccionados y contratados después de que compre se haya iniciado la ejecución de un servicio de viaje contemplado en los mencionados apartados 1.º, 2.º o 3.º
c) ‘‘Contrato de viaje combinado’’: el contrato por el conjunto del viaje combinado o, si dicho viaje
se comprometa realiza con arreglo a comprar contratos distintos, todos los contratos que regulen los servicios de viaje incluidos en el mismo.
d) ‘‘Inicio del
viaje combinado’’: el comienzo de la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.
e) «Beneficiario»: ‘‘Servicios de viaje vinculados’’: al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje adquiridos con objeto del mismo viaje o vacación, que, sin constituir un viaje combinado, den lugar a la persona física en nombre celebración de contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje, si un empresario facilita:
1.º con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta,
la cual selección y el contratante principal pago separado de cada servicio de viaje por parte de los viajeros, o
2.º de manera específica, la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otro empresario, siempre que tenga lugar a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.
Cuando
se comprometa adquiera como máximo uno de los servicios de viaje a comprar el que se refieren los apartados 1.º, 2.º o 3.º de la letra a) y uno o varios de los servicios turísticos a que se refiere su apartado 4º, no constituirán servicios de viaje combinado. vinculados si estos últimos no representan una proporción igual o superior al veinticinco por ciento del valor de la combinación y no se anuncian o no constituyen por alguna otra razón una característica esencial del viaje o vacación.
f) «Cesionario»: la ‘‘Viajero’’: toda persona física a que tiene la cual el contratante principal intención de celebrar un contrato o tiene derecho a viajar en virtud de un contrato celebrado con arreglo a este libro.
g) ‘‘Organizador’’: un empresario que combina y vende
u oferta viajes combinados directamente, a través de o junto con otro beneficiario ceda empresario, o el viaje combinado. empresario que transmite los datos del viajero a otro empresario a efectos de lo indicado en el párrafo b) 2.º v).
g) «Consumidor o usuario»: cualquier persona h) ‘‘Minorista’’: empresario distinto del organizador que vende u oferta viajes combinados por un organizador.
i) ‘‘Establecimiento’’: el definido
en el artículo 3.5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
j) ‘‘Circunstancias inevitables y extraordinarias’’: una situación fuera del control de la parte
que concurra alega esta situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.
k) ‘‘Falta de conformidad’’:
la condición no ejecución o la ejecución incorrecta de contratante principal, beneficiario los servicios de viaje incluidos en un viaje combinado.
l) ‘‘Menor’’: toda persona menor de dieciocho años.
m) ‘‘Punto de venta’’: toda instalación de venta al por menor, tanto mueble como inmueble,
o cesionario. un sitio web de venta al por menor o un dispositivo similar de venta minorista en línea, incluso cuando estos sitios web o dispositivos se presenten a los viajeros como un dispositivo único, incluido un servicio telefónico.
h) «Contrato»: n) ‘‘Repatriación’’: el acuerdo que vincula regreso del viajero al consumidor con el organizador lugar de salida o el detallista. a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes.
2. A los efectos de lo previsto dispuesto en este Libro, el organizador y el detallista deberán tener libro, se entenderá por empresario, sin perjuicio de la consideración definición establecida en el artículo 4, a aquel que atiende a los viajeros de agencia manera presencial o en línea, tanto si actúa como organizador, minorista, empresario que facilita servicios de viajes viaje vinculados o como prestador de acuerdo con la normativa administrativa. servicios de viaje.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3198 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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