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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 152. Responsabilidad por errores en la reserva.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 28 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (332 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 152. Programa y oferta de viajes combinados.
1. El detallista o, en su caso, el organizador deberá poner a disposición de los consumidores y usuarios un programa o folleto informativo que contenga
Responsabilidad por escrito la correspondiente oferta sobre el viaje combinado y que deberá incluir una clara, comprensible y precisa información sobre los siguientes extremos:
a) Destinos y medios de transporte, con mención de sus características y clase.
b) Duración, itinerario y calendario de viaje.
c) Relación de establecimientos de alojamiento, con indicación de su tipo, situación, categoría o nivel de comodidad y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística en aquellos países
errores en los que exista clasificación oficial. la reserva.
d) El número empresario será responsable de comidas los errores debidos a defectos técnicos que se vayan a servir y, en su caso, si las bebidas o algún tipo de ellas no estuvieran incluidas produzcan en el régimen alimenticio previsto.
e) La información
sistema de índole general sobre las condiciones aplicables a los nacionales reservas que le sean atribuibles, así como de los Estados miembros de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados, y las formalidades sanitarias necesarias para errores cometidos durante el viaje y la estancia.
f) Precio final completo del viaje combinado, incluidos los impuestos, y precio estimado
proceso de las excursiones facultativas. En reserva, cuando el caso empresario haya aceptado gestionar la reserva de gastos adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el un viaje combinado que deba asumir el consumidor y que no se abonen al organizador o detallista, información sobre su existencia y, si se conoce, su importe.
g) El importe o el porcentaje del precio que deba pagarse en concepto
de anticipo sobre el precio total y el calendario para el pago servicios de la viaje que formen parte de precio no cubierta por el anticipo desembolsado, así como las condiciones servicios de financiación que, en su caso, se oferten.
h) Si para la realización del
viaje combinado se necesita un número mínimo vinculados.
El empresario no será responsable
de inscripciones y, en tal caso, la fecha límite los errores de información reserva atribuibles al consumidor y usuario en caso de anulación.
i) Cláusulas aplicables a posibles responsabilidades, cancelaciones y demás condiciones del viaje.
j) Nombre y domicilio del organizador del viaje combinado así como, en su caso, de su representación legal en España.
k) Toda información adicional
viajero o causados por circunstancias inevitables y adecuada sobre las características del viaje ofertado. extraordinarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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