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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 154. Carácter vinculante de la información precontractual.

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Artículo 154. Forma y contenido del contrato.
1. El contrato de viaje combinado deberá formularse por escrito y contener entre sus cláusulas, en función de las características de la oferta de que se trate, referencia, al menos, a los siguientes elementos:
a) El destino o los destinos del viaje.
b) En caso de fraccionamiento
Carácter vinculante de la estancia, los distintos períodos y sus fechas.
c) Los medios, características y categorías de los transportes que se vayan a utilizar.
d) Las fechas, horas y lugares de salida y de regreso.
e) En caso de que el viaje combinado incluya alojamiento, su situación, su categoría turística y sus principales características, así como su homologación y clasificación turística, en aquellos países en los que exista clasificación oficial, y el número de comidas que se sirvan.
información precontractual.
f) Número mínimo de personas exigido, en su caso, para la realización del viaje combinado y, en tal supuesto, fecha límite de 1. La información facilitada al consumidor y usuario en caso de cancelación, que deberá efectuarse viajero con una antelación mínima de diez días arreglo a la fecha prevista de iniciación del viaje.
g) El itinerario.
h) Las visitas, excursiones o demás servicios incluidos en el precio total convenido del viaje combinado.
i) El nombre
las letras a), c), d), e) y la dirección del organizador, del detallista y, si procede, del asegurador.
j) El precio del viaje combinado, desglosando los gastos de gestión, así como una indicación de toda posible revisión
g) del mismo, ajustado a lo previsto en el artículo 157, y de los posibles derechos e impuestos correspondientes a los servicios contratados, cuando no estén incluidos en el precio 153.1, formará parte integrante del viaje combinado.
k) Los gastos
contrato de anulación, si los hubiere viaje combinado y puedan calcularse razonablemente de antemano, debidamente desglosados. Si no pudiera calcularse su importe razonablemente de antemano, el hecho de que se podrán repercutir tales gastos, siempre modificará salvo que se hayan producido efectivamente.
l) Modalidades de pago del precio
las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario. El organizador y, en su caso, calendario y condiciones de financiación.
m) Toda solicitud especial que
el consumidor y usuario haya transmitido al organizador o al detallista y que éste haya aceptado.
n) La obligación del consumidor y usuario
minorista, antes de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador celebración del servicio de que se trate.
ñ) El plazo
contrato de prescripción viaje combinado, comunicarán al viajero, de las acciones establecido en el artículo 164, en el que el consumidor y usuario podrá formular sus reclamaciones por la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
o) El plazo en que el consumidor
forma clara, comprensible y usuario podrá exigir la confirmación destacada, todos los cambios de sus reservas. la información precontractual.
2. El consumidor y usuario será informado, con anticipación a Si antes de la celebración del contrato, del contenido de las cláusulas contractuales y recibirá una copia de aquél, una vez formalizado el mismo.
3. La descripción del viaje combinado comunicada por
contrato el detallista o, organizador y, en su caso, por el organizador al consumidor y usuario, así como su precio y todas las demás condiciones aplicables al contrato deberán ser veraces y comprobables en los términos establecidos en minorista no cumplen con los artículos 18 y 60. requisitos de información sobre comisiones, recargos u otros costes adicionales que establece el artículo 153.1.c), el viajero no tendrá que soportarlos.

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En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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