Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 156. Carga de la prueba.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 28 de diciembre de 2018.
Tachado: lo que se quitó (265 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 156. Información adicional sobre el viaje contratado. Carga de la
1. Los detallistas o, en su caso, los organizadores de viajes combinados deberán facilitar, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia y con el tiempo necesario antes del inicio del viaje, a los consumidores y usuarios con los que hayan contratado, la siguiente información:
a) Los horarios y lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicacióncategoría del lugar que deberá ocupar el viajero en el medio o medios de transporte que vayan a ser utilizados. prueba.
b) El nombre, dirección y número de teléfono La carga de la representación del organizador o detallista en cada destino o, en su defecto, los de los organismos locales que puedan ayudar al consumidor y usuario en caso de dificultades. Cuando no existan dichas representaciones y organismos, el consumidor y usuario deberá poder disponer, en cualquier caso, de un número de teléfono de urgencia o de cualquier otra información que le permita ponerse en contacto con el organizador o detallista. prueba en
c) Para los viajes y estancias de menoresel extranjero, la información que permita establecer un contacto directo con éstos o los responsables de su estancia «in situ» durante el viaje. relación con
d) Información, de acuerdola legislación vigente reguladora del seguro privado, sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación por el consumidor y usuario, o de un contrato cumplimiento de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso requisitos de accidente, enfermedad o fallecimiento. información
2. Laprevista establecidos en el apartado anterior deberá facilitarse a más tardar este capítulo recaerá en el momento de confirmación de las reservas. empresario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


