Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 157. Cesión del contrato de viaje combinado a otro viajero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 28 de diciembre de 2018.
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Artículo 157. Revisión Cesión del contrato de precios. viaje combinado a otro viajero.
1. Los precios establecidos en El viajero podrá ceder el contrato no podrán ser revisados, salvo si éste establece de manera explícita la posibilidad de revisión, tanto al alza como a la baja, y, viaje combinado a tal fin, se definen una persona que reúna todas las modalidades precisas de cálculo. condiciones aplicables a ese contrato.
2. La revisión sólo tendrá lugar para incorporar variaciones del precio de los transportes, incluido el coste del carburante, las tasas e impuestos relativos a determinados servicios y los tipos cesión deberá ser comunicada previamente al organizador o, en su caso, al minorista, en un soporte duradero, con una antelación razonable de cambio aplicados al menos siete días naturales al inicio del viaje organizado. combinado.
3. Será nula El cedente del contrato y el cesionario responderán solidariamente de la revisión cantidad pendiente de precios pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador o, en su caso, el minorista informarán al alza efectuada cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes deberán ser razonables y, en todo caso, no superarán los 20 días inmediatamente anteriores costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la fecha cesión.
4. El organizador y, en su caso, el minorista proporcionarán al cedente las pruebas de salida las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del viaje. contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


