Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 160. Resolución, cancelación y derecho de desistimiento antes del inicio del viaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 28 de diciembre de 2018.
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Artículo 160. Resolución del contrato por el consumidor Resolución, cancelación y usuario. derecho de desistimiento antes del inicio del viaje.
1. En todo cualquier momento anterior al inicio del viaje combinado el consumidor viajero podrá resolver el contrato en cuyo caso el organizador, o, en su caso, el minorista podrán exigirle que pague una penalización que sea adecuada y usuario justificable. El contrato podrá dejar sin efecto especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje combinado y en el ahorro de costes y los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a ingresos esperados por la devolución utilización alternativa de las cantidades que hubiese abonado, pero deberá indemnizar los servicios de viaje. En ausencia de una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución del contrato equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje. El organizador o, en su caso, el minorista deberán facilitar al viajero que lo solicite una justificación del importe de la penalización.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o detallista en las cuantías inmediaciones que afecten de forma significativa a continuación se indican, salvo que tal resolución tenga la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar por causa de fuerza mayor: destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio del mismo sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
a) Abonará los gastos 3. El organizador y, en su caso, el minorista podrán cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de gestión, los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de anulación, si los hubiere, compensación adicional alguna si:
a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y una penalización consistente el organizador o, en su caso, el 5 por ciento del importe total del viaje, si minorista notifican al viajero la cancelación se produce con dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
1.º veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de diez y menos los viajes de quince más de seis días de antelación a la fecha duración,
2.º siete días naturales antes del comienzo inicio del viaje; viaje combinado en el 15 por ciento entre caso de los días tres y diez, viajes de entre dos y el 25 por ciento dentro seis días de las duración,
3.º cuarenta y ocho horas anteriores a la salida. antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o
De no presentarse a b) el organizador se ve en la salida, imposibilidad de ejecutar el consumidor contrato por circunstancias inevitables y usuario está obligado extraordinarias y se notifica la cancelación al pago viajero sin demora indebida antes del importe total inicio del viaje, abonando, viaje combinado.
4. El organizador o, en su caso, las cantidades pendientes salvo acuerdo entre las partes el minorista, proporcionará los reembolsos exigidos en otro sentido. los apartados 2 y 3, o, con respecto al apartado 1, reembolsará cualquier pago realizado por el viajero o en su nombre, por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente. Dichos reembolsos o devoluciones se realizarán al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la terminación del contrato de viaje combinado.
b) 5. En el caso de que el los contratos de viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales celebrado fuera del establecimiento, el viajero dispondrá de contratación, tales como flete un plazo de aviones, buques o tarifas especiales, los gastos catorce días para ejercer su derecho desistimiento del contrato de cancelación se establecerán viaje combinado, sin necesidad de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes. justificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3198 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


