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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 162. Reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 28 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (332 palabras). Subrayado: lo que se añadió (455 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 162. Responsabilidad de los organizadores Reducción del precio e indemnización por daños y detallistas. perjuicios.
1. Los organizadores y los detallistas de viajes combinados responderán frente al consumidor y usuario, en función El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido falta de las obligaciones conformidad, a menos que les correspondan por su ámbito respectivo el organizador o el minorista demuestren que la falta de gestión del viaje combinado, conformidad es imputable al viajero.
2. El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada
del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas organizador o, en su caso, del contrato, con independencia de minorista por cualquier daño o perjuicio que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores sufra como consecuencia de servicios, y cualquier falta de conformidad. La indemnización se abonará sin perjuicio del demora indebida.
3. El viajero no tendrá
derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestran que la falta de conformidad es:
a) imputable al viajero,
b) imputable a un tercero ajeno a la prestación de
los organizadores servicios contratados e imprevisible o inevitable, o
c) debida a circunstancias inevitables
y detallistas extraordinarias.
4. En la medida en que los convenios internacionales que vinculan
a actuar contra dichos la Unión Europea limiten el alcance o las condiciones del pago de indemnizaciones por parte de prestadores de servicios.
La responsabilidad frente al consumidor será solidaria
servicios de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente viaje incluidos en un viaje combinado, las mismas limitaciones se aplicarán a los organizadores y minoristas. En los demás casos, el contrato cualquiera podrá limitar la indemnización que sea su clase debe pagar el organizador o el minorista siempre que esa limitación no se aplique a los daños corporales o perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio su importe no sea inferior al triple del precio total del viaje.
5. Todo
derecho de repetición de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento indemnización o cumplimiento defectuoso reducción del contrato precio en función virtud de su respectivo ámbito lo establecido en esta ley no afectará a los derechos de gestión del viaje combinado. los viajeros contemplados en:
2. Los organizadores a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y detallistas del Consejo, de viajes combinados responderán, asimismo, 11 de los daños sufridos febrero de 2004, por el consumidor que se establecen normas comunes sobre compensación y usuario como consecuencia asistencia a los pasajeros aéreos en caso de la no ejecución denegación de embarque y de cancelación o ejecución deficiente del contrato.
Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna
gran retraso de las siguientes circunstancias:
a) Que
los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor vuelos, y usuario. se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro El Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de las prestaciones previstas en el contrato 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y revistan un carácter imprevisible o insuperable. las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos El Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar 23 de haber actuado con abril de 2009, sobre la diligencia debida.
d) Que
responsabilidad de los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista, o transportistas de pasajeros por mar en su caso, el organizador, a pesar caso de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar. accidente.
En los supuestos d) El Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de exclusión 24 de responsabilidad por darse alguna noviembre de las circunstancias previstas en 2010, sobre los párrafos b), c) derechos de los pasajeros que viajan por mar y d), el organizador por vías navegables y el detallista que sean parte en por el contrato estarán obligados, no obstante, a prestar la necesaria asistencia al consumidor y usuario que se encuentre en dificultades. modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
3. e) El resarcimiento Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los daños, que resulten del incumplimiento o derechos de la mala ejecución los viajeros de las prestaciones incluidas en autobús y autocar y por el viaje combinado, quedará limitado que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.
f) Los convenios internacionales.
Los viajeros tendrán derecho a presentar reclamaciones
con arreglo a lo previsto en esta ley, a dichos reglamentos y a los convenios internacionales reguladores internacionales. La indemnización o reducción del precio concedida en virtud de dichas prestaciones.
4. No podrán establecerse excepciones mediante cláusula contractual a lo previsto
esta ley y la concedida en los apartados 1 virtud de dichos reglamentos y 2 convenios internacionales se deducirán la una de este artículo. la otra para evitar el exceso de indemnización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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