Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 163. Posibilidad de ponerse en contacto con el organizador a través del minorista y obligación de prestar asistencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras).
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Artículo 163. Garantía de la responsabilidad contractual.
1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener en de manera permanente vigencia una fianza garantía en los términos que determine la Administración turística competente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los fondos depositados y el resarcimiento pagos realizados por los gastos de repatriación viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el supuesto caso de insolvencia o quiebra. que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La fianza quedará afecta al cumplimiento exigencia de las obligaciones que deriven de: esta garantía se sujetará en
a) Resolución firmevía judicial todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de responsabilidades económicas 9 de los organizadores y detallistas derivadas diciembre, de garantía de la acción ejercitada por el consumidor y usuario final. unidad de mercado.
b) Laudo dictado 2. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por las Juntas arbitrales la falta de consumo liquidez de los organizadores o por detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los órganos prestadores de arbitraje institucionales creados servicios requieran a los viajeros pagar por normas legales para un sector o un supuesto específico, previa sumisión voluntaria ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de las partes. forma gratuita.
Caso 3. En caso de ejecutarse la fianza, garantía, deberá reponerse en el plazo de 15 quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-17769 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


