Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 20. Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (315 palabras).
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Artículo 20. Promociones. Información necesaria en la
La utilización de concursos, sorteos, regalos, vales-premio o similares, como métodos vinculados aoferta, promoción o venta oferta comercial de determinados bienes o servicios, será objeto y servicios.
1. Las prácticas comerciales que, de regulación específica, estableciendo un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las condiciones características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:
a) Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de transparencia la oferta comercial y, en que deben producirse su caso, nombre, razón social y asegurando, dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.
b) Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.
c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la protección oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
En el resto de los legítimos intereses económicos casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los consumidores gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.
d) Los procedimientos de pago, plazos de entrega y usuarios. ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal la definida en el artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal.
e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior o en las disposiciones a que se refiere el artículo 19.4 será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa, en iguales términos a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley de Competencia Desleal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4669 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 2026 | BOE-A-2026-3084 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-26698 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2024 | BOE-A-2024-24840 | Leer | Qué cambió |
| 4 de noviembre de 2022 | BOE-A-2022-18037 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3198 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2022 | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2021 | BOE-A-2021-793 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2009-21162 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


