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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 20. Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios.
1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:
a) Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.
b) Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.
c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.
d) Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal la definida en el artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal.
e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior o en las disposiciones a que se refiere el artículo 19.4 será considerado en todo caso práctica desleal por engañosa, engañosa en iguales términos a lo dispuesto en los que establece el artículo 21.2 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

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28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4669 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2026 BOE-A-2026-3084 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26698 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-24840 Leer Qué cambió
4 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-18037 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3198 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2022 BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
21 de enero de 2021 BOE-A-2021-793 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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