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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 47. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Administración competente.
1. Las Administraciones españolas que en cada caso resulten competentes sancionarán las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios cometidas en territorio español cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable.
2. Las infracciones se entenderán cometidas en cualquiera de los lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas y, además, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos e instalaciones o del personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los intereses de los consumidores y usuarios protegidos por la norma sancionadora.
3. Las autoridades competentes en materia de consumo sancionarán, asimismo, las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los empresarios de los sectores que cuenten con regulación específica. específica y las prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26698 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2022 BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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