Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 4. Concepto de empresario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 4. Concepto de empresario.
A efectos de lo dispuesto en esta norma, se considera empresario a toda persona física o jurídica jurídica, ya sea privada o pública, que actúa en el marco actúe directamente o a través de otra persona en su actividad empresarial nombre o profesional, ya sea pública siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o privada. profesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


