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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 50. Sanciones accesorias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 2 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Graduación de las infracciones.
1. Las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia. (Anulado).
2. Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo anterior se consideraran, en todo caso, infracciones graves, siendo muy graves cuando exista reincidencia o el volumen de la facturación realizada a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18037 Leer Qué cambió
14 de julio de 2022 BOE-A-2022-11589 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2022 BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2256 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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