Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 60. Información previa al contrato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 29 de marzo de 2014.
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Artículo 60. Información previa al contrato.
1. Antes de contratar, que el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible clara y adaptada a las circunstancias comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo. económicas.
2. A tales efectos serán Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y normas cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:
a) Nombre, razón social Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y domicilio completo a los bienes o servicios.
b) La identidad del responsable de empresario, incluidos los datos correspondientes a la oferta contractual razón social, el nombre comercial, su dirección completa y su número de teléfono y, en su caso, el nombre, razón social y la dirección completa del comerciante empresario por cuya cuenta actúa. actúe.
b) Precio completo, c) El precio total, incluidos todos los impuestos, impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en su caso. que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pago pagos similares.
c) Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración. d) Procedimiento Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que dispone el consumidor para poner fin al contrato. empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio.
e) Garantías ofrecidas. Además del recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.
f) Lengua La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución. Además, de manera expresa, deberá indicarse la existencia de compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio.
g) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua aquella en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
g) Existencia h) La existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.
h) i) La dirección completa en funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, como son, entre otras, la protección a través de la gestión de los derechos digitales o la codificación regional.
j) Toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que conozca, como son, entre otros, el consumidor sistema operativo, la versión necesaria o usuario puede presentar sus quejas determinados elementos de los soportes físicos.
k) El procedimiento para atender las reclamaciones de los consumidores y reclamaciones, usuarios, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos prevista en el artículo 21.4.
3. El apartado 1 se aplicará también a los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido digital que no se preste en un soporte material.
4. La información precontractual debe facilitarse al consumidor y usuario de forma gratuita. gratuita y al menos en castellano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3198 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2022 | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2021 | BOE-A-2021-793 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


