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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 21 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
1. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios: usuarios y de las personas consumidoras vulnerables:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones en relación con las personas consumidoras vulnerables.
2. Los derechos
de inferioridad, subordinación e indefensión. las personas consumidoras vulnerables gozarán de una especial atención, que será recogida reglamentariamente y por la normativa sectorial que resulte de aplicación en cada caso. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3198 Leer Qué cambió
21 de enero de 2021 BOE-A-2021-793 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21162 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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