LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 92. Ámbito de aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (253 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Concepto Ámbito de contratos celebrados a distancia. aplicación.
1. Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de una actividad empresarial, un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea de los contratantes, siempre que la oferta del empresario y aceptación del consumidor y usuario, y en el que se realicen de forma exclusiva a través de hayan utilizado exclusivamente una técnica cualquiera o más técnicas de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por hasta el empresario.
La validez y eficacia de los contratos relativos a bienes inmuebles quedará condicionada, además, al cumplimiento
momento de los requisitos que impone su legislación específica. la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.
2. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.
2. Las disposiciones de este título serán también de aplicación a
los impresos, siguientes contratos celebrados con o sin destinatario concreto; las cartas normalizadas; consumidores y usuarios fuera del establecimiento mercantil:
a) Contratos celebrados con
la publicidad presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, en prensa con cupón de pedido; un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
b) Contratos en los que
el catálogo; consumidor y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a).
c) Contratos celebrados en
el teléfono, con establecimiento mercantil del empresario o sin intervención humana, cual es mediante el caso uso de las llamadas automáticas o cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el audiotexto; la radio; consumidor y usuario en un lugar que no sea el teléfono establecimiento mercantil del empresario, con imagen; la presencia física simultánea del empresario y el videotexto consumidor y usuario.
d) Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario
con teclado o pantalla táctil, ya sea a través el fin de un ordenador promocionar y vender productos o de la pantalla servicios al consumidor y usuario.
3. Sin perjuicio
de televisión; lo establecido en el correo electrónico; artículo 10 y del carácter irrenunciable de los derechos reconocidos al consumidor y usuario en este título, serán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el fax consumidor y usuario.
4. Todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a las disposiciones de este título, correspondiendo al empresario
la televisión. prueba en contrario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →