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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 93. Excepciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (377 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93. Excepciones.
1. La regulación establecida en este título no será de aplicación a: aplicación:
a) Las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos A los contratos de servicios sociales, incluidos la vivienda social, el cuidado de los niños y el apoyo a familias y personas necesitadas, temporal o locales comerciales automatizados. permanentemente, incluida la atención a largo plazo.
b) Las ventas celebradas en subastas, excepto las efectuadas A los contratos de servicios relacionados con la salud, prestados por vía electrónica. un profesional sanitario a pacientes para evaluar, mantener o restablecer su estado de salud, incluidos la receta, dispensación y provisión de medicamentos y productos sanitarios, con independencia de que estos servicios se presten en instalaciones sanitarias.
c) Los A los contratos sobre servicios financieros. de actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, los juegos de casino y las apuestas.
d) Los A los contratos celebrados con de servicios financieros.
e) A
los operadores contratos de telecomunicaciones debido a la utilización creación, adquisición o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre los teléfonos públicos. mismos.
e) Los celebrados f) A los contratos para la construcción de bienes inmuebles. edificios nuevos, la transformación sustancial de edificios existentes y el alquiler de alojamientos para su uso como vivienda.
2. Lo dispuesto g) A los contratos relativos a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados regulados en esta ley.
h) A
los artículos 96.1 contratos relativos a la protección de los consumidores y 2, sobre comunicaciones comerciales; 97, sobre información precontractual; 98, sobre confirmación escrita usuarios con respecto a determinados aspectos de la información; 101, sobre derecho los contratos de desistimiento, aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y 103, sobre ejecución de intercambio regulados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y pago, no será de aplicación a: intercambio y normas tributarias.
a) Los i) A los contratos que, con arreglo a la legislación vigente, deban celebrarse ante un fedatario público, obligado por ley a ser independiente e imparcial y a garantizar, mediante el suministro de una información jurídica comprensible, que el consumidor y usuario celebra el contrato únicamente previa reflexión suficiente y con pleno conocimiento de su alcance jurídico.
j) A los contratos para el
suministro de productos alimenticios, de bebidas o de u otros productos del hogar bienes de consumo corriente suministrados en el domicilio del consumidor hogar, suministrados físicamente por un empresario mediante entregas frecuentes y usuario, regulares en su residencia el hogar o en su lugar de residencia o de trabajo por empresarios que realicen visitas frecuentes del consumidor y regulares. usuario.
b) Los k) A los contratos de suministro de servicios de alojamiento, transporte de transporte, pasajeros, sin perjuicio de comidas la aplicación del artículo 98.2.
l) A los contratos celebrados mediante distribuidores automáticos
o instalaciones comerciales automatizadas.
m) A los contratos celebrados con operadores
de esparcimiento, cuando el empresario se comprometa al celebrarse el contrato telecomunicaciones a suministrar tales prestaciones en través de teléfonos públicos para la utilización de esos teléfonos, o celebrados para el establecimiento de una fecha determinada única conexión de teléfono, Internet o en fax por parte de un período concreto. consumidor y usuario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17769 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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