Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 94. Comunicaciones comerciales y contratación electrónica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014.
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Artículo 94. Comunicaciones comerciales y contratación electrónica.
En las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica y en la contratación a distancia de bienes o servicios por medios electrónicos, se aplicará además de lo dispuesto en este título, la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Cuando lo dispuesto en este título entre en contradicción con el contenido de la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, ésta será de aplicación preferente. preferente, salvo lo previsto en el artículo 97.7, párrafo segundo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


