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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 97. Información precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (152 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1136 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97. Información precontractual. precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
1. Antes de iniciar que el procedimiento de contratación consumidor y con la antelación necesaria, usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el empresario deberá suministrar le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información:
a) Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada
al soporte utilizado y a los bienes o servicios.
b) La identidad del empresario, incluido su nombre comercial.
c) La dirección completa del establecimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo, cuando proceda, con objeto de que el
consumidor y usuario, usuario pueda ponerse en contacto y comunicarse con él de forma veraz rápida y suficiente, eficaz, así como, cuando proceda, la información prevista dirección completa y la identidad del empresario por cuya cuenta actúa.
d) Si es diferente de la dirección facilitada de conformidad con la letra c), la dirección completa de la sede del empresario y, cuando proceda, la del empresario por cuya cuenta actúa, a la que el consumidor y usuario puede dirigir sus reclamaciones.
e) El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma
en que se determina el artículo 60 precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y además: cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En el caso de un contrato de duración indeterminada o de un contrato que incluya una suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de facturación. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija, el precio total también significará el total de los costes mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el coste total, se indicará la forma en que se determina el precio.
a) f) El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando para la celebración del contrato, en caso de que dicho coste se calcule sobre una base distinta diferente de la tarifa básica.
b) Las características esenciales del bien o servicio.
c)
g) Los gastos procedimientos de pago, entrega y transporte, ejecución, la fecha en su caso. que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios, así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del empresario.
d) El h) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
i) Cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el
plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de vigencia formulario de desistimiento.
j) Cuando proceda,
la oferta indicación de que el consumidor y del precio y, usuario tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su caso, naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la ausencia del devolución de los mismos.
k) En caso de que el consumidor y usuario ejercite el
derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud con arreglo al artículo 98.8 o al artículo 99.3, la información de que en tal caso el consumidor y usuario deberá abonar al empresario unos gastos razonables de conformidad con el artículo 108.3.
l) Cuando con arreglo al artículo 103 no proceda el derecho de desistimiento, la indicación de que al consumidor y usuario no le asiste, o las circunstancias en las que lo perderá cuando le corresponda.
m) Un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para
los supuestos previstos bienes.
n) Cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor y usuario, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones.
o) La existencia de códigos de conducta pertinentes y la forma de conseguir ejemplares de los mismos,
en su caso. A tal efecto, se entiende por código de conducta el artículo 102. acuerdo o conjunto de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en el que se define el comportamiento de aquellos empresarios que se comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas comerciales o sectores económicos.
e) p) La duración mínima del contrato, si procede, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se trate prolonga de contratos forma automática, las condiciones de suministro resolución.
q) Cuando proceda, la duración mínima
de bienes las obligaciones del consumidor y usuario derivadas del contrato.
r) Cuando proceda, la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor y usuario tenga que pagar
o servicios destinados aportar a su ejecución permanente solicitud del empresario.
s) Cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.
t) Cuando proceda, toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario
o repetida. que quepa esperar razonablemente que éste pueda conocer.
f) Las circunstancias u) Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de reclamación y condiciones en resarcimiento al que esté sujeto el empresario puede suministrar y los métodos para tener acceso al mismo.
2. El apartado 1 se aplicará también a los contratos para el suministro de agua, gas, electricidad –cuando no estén envasados para la venta en
un bien volumen delimitado o servicio de calidad en cantidades determinadas–, calefacción mediante sistemas urbanos y precio equivalentes, contenido digital que no se preste en sustitución del solicitado por un soporte material.
3. En las subastas públicas, la información a que se refiere
el consumidor apartado 1. b), c) y usuario, cuando se quiera prever esta posibilidad. d), podrá ser sustituida por los datos equivalentes del subastador.
g) 4. La forma información contemplada en el apartado 1. i), j) y k) podrá proporcionarse a través del modelo de pago documento de información al consumidor y modalidades usuario sobre el desistimiento establecido en el anexo A. El empresario habrá cumplido los requisitos de entrega información contemplados en el apartado 1. i), j) y k), cuando haya proporcionado dicha información correctamente cumplimentada.
5. La información a que se refiere el apartado 1 formará parte integrante del contrato a distancia
o celebrado fuera del establecimiento y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario. Corresponderá al empresario probar el correcto cumplimiento de ejecución.
h) En
sus deberes informativos y, en su caso, indicación el pacto expreso del contenido de si la información facilitada antes de la celebración del contrato.
6. Si
el empresario dispone no cumple los requisitos de información sobre gastos adicionales u otros costes contemplados en el apartado 1. e), o está adherido a algún procedimiento extrajudicial sobre los costes de solución devolución de conflictos.
2. La información contenida
los bienes contemplados en el apartado anterior, cuya finalidad comercial debe ser indudable, deberá facilitarse al 1. j), el consumidor y usuario no deberá abonar dichos gastos o costes.
7. Los requisitos
de modo claro e inequívoco, mediante cualquier técnica adecuada al medio información establecidos en este capítulo se entenderán como adicionales a los requisitos que figuran en la Ley 17/2009, de comunicación 23 de noviembre, sobre el libre acceso a distancia utilizado, las actividades de servicios y deberá respetar, su ejercicio y en particular, el principio la Ley 34/2002, de buena fe 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Sin perjuicio de lo dispuesto
en las transacciones comerciales, así como el párrafo anterior, si una disposición general o sectorial sobre prestación de servicios, incluidos los principios servicios de protección la sociedad de quienes sean incapaces la información y de contratar. comercio electrónico, relativa al contenido o el modo en que se debe proporcionar la información entrara en conflicto con alguna disposición de esta ley, prevalecerá la disposición de esta ley.
8. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-26698 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2022 BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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