Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 98. Requisitos formales de los contratos a distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014.
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Artículo 98. Confirmación escrita Requisitos formales de la información. los contratos a distancia.
1. Antes de la ejecución del contrato deberá facilitarse En los contratos a distancia, el empresario facilitará al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o, en su caso, o bien, en la lengua elegida para la contratación, y, al menos, en castellano, la siguiente información: información exigida en el artículo 97.1 o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar. Siempre que dicha información se facilite en un soporte duradero deberá ser legible.
a) La 2. Si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios electrónicos implica obligaciones de pago para el consumidor y usuario, el empresario pondrá en conocimiento de éste de una manera clara y destacada, y justo antes de que efectúe el pedido, la información prevista establecida en el artículo anterior. 97.1.a), e), p) y q).
b) La dirección del establecimiento del El empresario donde deberá velar por que el consumidor y usuario, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que éste implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse, de manera que sea fácilmente legible, únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al empresario. En caso contrario, el consumidor y usuario pueda presentar sus reclamaciones. no quedará obligado por el contrato o pedido.
c) La información relativa a los servicios 3. Los sitios web de asistencia técnica u otros servicios postventa comercio deberán indicar de modo claro y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se aplica alguna restricción de entrega y cuáles son las garantías existentes. modalidades de pago aceptadas.
d) Las condiciones 4. Si el contrato se celebra a través de una técnica de comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar la denuncia del contrato, información son limitados, el empresario facilitará en caso ese soporte específico, antes de la celebración de un contrato dicho contrato, como mínimo la información precontractual sobre las características principales de duración indeterminada los bienes o servicios, la identidad del empresario, el precio total, el derecho de desistimiento, la duración superior a un año. del contrato y, en el caso de contratos de duración indefinida, las condiciones de resolución, tal como se refiere en el artículo 97.1. a), b), e), i) y p). El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario las demás informaciones que figuran en el artículo 97 de una manera apropiada con arreglo al apartado
2. La información a queanterior 1.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 si el empresario llama por teléfono al consumidor y usuario para celebrar un contrato a distancia, deberá facilitarse revelar, al inicio de la conversación, su identidad y, si procede, la identidad de la persona por escrito o, cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar el objeto comercial de la misma.
6. En aquellos casos en que sea el empresario el que se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuario para llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición expresa del consumidor y usuario, mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera, adecuado a duradera. El consumidor y usuario sólo quedará vinculado una vez que haya aceptado la técnica oferta mediante su firma o mediante el envío de comunicación su acuerdo por escrito, que, entre otros medios, podrá llevarse a distancia utilizada. cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms.
3. No será exigible lo dispuesto 7. El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la confirmación del contrato celebrado en este artículo un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato a los contratos relativos distancia, a servicios cuya más tardar en el momento de entrega de los bienes o antes del inicio de la ejecución se realice utilizando una técnica del servicio. Tal confirmación incluirá:
a) Toda la información que figura en el artículo 97.1, salvo si el empresario ya ha facilitado la información al consumidor y usuario en un soporte duradero antes de comunicación la celebración del contrato a distancia distancia, y
b) Cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento de conformidad con el artículo 103.m).
8. En caso de que se presten un consumidor y usuario desee que la prestación de una sola vez, cuya facturación sea efectuada por servicios o el operador suministro de agua, gas o electricidad –cuando no estén envasados para la técnica venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas– o de comunicación. No obstante, calefacción mediante sistemas urbanos dé comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el artículo 104, el empresario exigirá que el consumidor y usuario, usuario presente una solicitud expresa en cualquier caso, tal sentido.
9. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere. El empresario deberá estar en condiciones adoptar las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato.
10. Este artículo se entenderá sin perjuicio de conocer las disposiciones sobre la dirección geográfica del establecimiento del empresario donde pueda presentar sus reclamaciones. celebración de contratos y la realización de pedidos por vía electrónica establecidas en la Ley 34/2002, de 11 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


