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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 99. Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (222 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 99. Necesidad Requisitos formales de consentimiento expreso. los contratos celebrados fuera del establecimiento.
1. En ningún caso la falta de respuesta a los contratos celebrados fuera del establecimiento, el empresario facilitará al consumidor y usuario la oferta de contratación a distancia podrá considerarse como aceptación información exigida en el artículo 97.1 en papel o, si éste está de ésta. acuerdo, en otro soporte duradero. Dicha información deberá ser legible y estar redactada al menos en castellano y en términos claros y comprensibles.
2. Si el empresario, sin aceptación explícita El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o, si éste está de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario destinatario y del conocimiento por su parte de la oferta, le suministrase pérdida del derecho de desistimiento a que se refiere el bien artículo 103.m).
3. En caso de que un consumidor y usuario desee que la prestación de servicios
o servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto el suministro de agua, gas, electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o calefacción mediante sistemas urbanos, dé comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el artículo siguiente. 104, el empresario exigirá que el consumidor y usuario presente una solicitud expresa en tal sentido en un soporte duradero.
4. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere. El empresario deberá adoptar las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3198 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2022 BOE-A-2021-17910 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3329 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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