Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Artículo 99. Requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 29 de marzo de 2014.
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Artículo 99. Necesidad Requisitos formales de consentimiento expreso. los contratos celebrados fuera del establecimiento.
1. En ningún caso la falta de respuesta a los contratos celebrados fuera del establecimiento, el empresario facilitará al consumidor y usuario la oferta de contratación a distancia podrá considerarse como aceptación información exigida en el artículo 97.1 en papel o, si éste está de ésta. acuerdo, en otro soporte duradero. Dicha información deberá ser legible y estar redactada al menos en castellano y en términos claros y comprensibles.
2. Si el empresario, sin aceptación explícita El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o, si éste está de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario destinatario y del conocimiento por su parte de la oferta, le suministrase pérdida del derecho de desistimiento a que se refiere el bien artículo 103.m).
3. En caso de que un consumidor y usuario desee que la prestación de servicios o servicio ofertado, se aplicará lo dispuesto el suministro de agua, gas, electricidad –cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas–, o calefacción mediante sistemas urbanos, dé comienzo durante el plazo de desistimiento previsto en el artículo siguiente. 104, el empresario exigirá que el consumidor y usuario presente una solicitud expresa en tal sentido en un soporte duradero.
4. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de las obligaciones a que este artículo se refiere. El empresario deberá adoptar las medidas adecuadas y eficaces que le permitan identificar inequívocamente al consumidor y usuario con el que celebra el contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3198 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2022 | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


