Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Disposición final primera. Título competencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2007 y la del 21 de enero de 2021.
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Disposición final primera. Título competencial.
1. El capítulo I del título I del libro primero, en el que se define su ámbito de aplicación y el artículo 10, tienen carácter básico en relación con los preceptos del apartado 2 de esta disposición y se dictan en el uso de competencias exclusivas del Estado en relación con las disposiciones del apartado 3.
2. Los artículos 8, 9, 17.1, 17.1 y 3, 18, 23. 1 y 3, 25 y 26; los capítulos III y V del título I del libro primero y el título IV del libro primero tienen carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1. 1.ª, 149.1.1.ª, 13.ª y 16.ª de la Constitución Española.
3. El artículo 24 y el título V del libro primero, los libros segundo, tercero y cuarto, las disposiciones transitorias y las disposiciones finales se dictan en base a las competencias exclusivas que corresponden al Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, conforme al artículo 149.1. 6.ª y 8.ª de la Constitución española.
4. El resto de los preceptos del título II del libro primero serán de aplicación a las asociaciones de consumidores y usuarios de competencia estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18037 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3198 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2022 | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2021 | BOE-A-2021-793 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |
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