Legislación › Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Artículo 31. El Consejo Superior Geográfico.
Artículo 31. El Consejo Superior Geográfico.
1. El Consejo Superior Geográfico es el órgano de dirección del Sistema Cartográfico Nacional, tiene carácter colegiado, depende del Ministerio de Fomento y ejerce la función consultiva y de planificación de la información geográfica y la cartografía oficial.
2. Serán órganos del Consejo Superior Geográfico los siguientes:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) La Comisión Territorial.
d) Las Comisiones Especializadas.
e) La Secretaría Técnica.


