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Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de noviembre de 2007 · Último cambio el 30 de noviembre de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. El Sistema Cartográfico Nacional.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Contenido, elaboración y difusión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 5. Clasificación de la cartografía oficial.
- Artículo 6. Competencias de producción cartográfica.
- Artículo 7. Competencias de la Administración General del Estado.
- Artículo 8. El Plan Cartográfico Nacional.
- Artículo 9. Estructura del Plan Cartográfico Nacional.
- Artículo 10. Programas operativos anuales.
- Artículo 11. Planes y programas de producción cartográfica de las Administraciones Autonómicas y Locales.
- Artículo 12. Producción cartográfica oficial no planificada.
- Artículo 13. Normalización de criterios de producción cartográfica.
- Artículo 14. Difusión pública de la información cartográfica.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. El Registro Central de Cartografía.
- Artículo 16. Acceso al Registro.
- Sección 1
- Artículo 17. Cartografía inscribible.
- Artículo 18. Procedimiento de inscripción de la cartografía oficial.
- Artículo 19. Efectos de la inscripción.
- Sección 2
- Artículo 20. Delimitaciones territoriales.
- Artículo 21. Organización de la información sobre Delimitaciones Territoriales.
- Artículo 22. Procedimiento de inscripción de las Delimitaciones Territoriales.
- Sección 3
- Artículo 23. Nomenclátor Geográfico Nacional.
- Artículo 24. Nomenclátor Geográfico Básico de España.
- Artículo 25. Inscripción de las denominaciones oficiales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 26. Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
- Artículo 27. Contenido de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
- Artículo 28. Competencias.
- Artículo 29. Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).
- Artículo 30. Servicios de información geográfica.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 31. El Consejo Superior Geográfico.
- Artículo 32. Composición del Pleno.
- Artículo 33. Funciones del Pleno.
- Artículo 34. La Comisión Permanente.
- Artículo 35. La Comisión Territorial.
- Artículo 36. Comisiones Especializadas.
- Artículo 37. Secretaría Técnica.
- Disposición adicional primera. Cartografía Catastral.
- Disposición adicional segunda. Designación de representantes de las comunidades autónomas.
- Disposición adicional tercera. Sistema de integración y de designación de representantes de las Entidades Locales.
- Disposición adicional cuarta. Autorización de vuelos para trabajos cartográficos.
- Disposición adicional quinta. Contratación Pública.
- Disposición adicional sexta. Actividad Internacional.
- Disposición adicional séptima. Información técnica.
- Disposición transitoria única. Constitución del Sistema Cartográfico Nacional.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


