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Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de noviembre de 2007 · Último cambio el 30 de noviembre de 2007 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. El Sistema Cartográfico Nacional.
  5. Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Contenido, elaboración y difusión.
  8. CAPÍTULO III
  9. Artículo 5. Clasificación de la cartografía oficial.
  10. Artículo 6. Competencias de producción cartográfica.
  11. Artículo 7. Competencias de la Administración General del Estado.
  12. Artículo 8. El Plan Cartográfico Nacional.
  13. Artículo 9. Estructura del Plan Cartográfico Nacional.
  14. Artículo 10. Programas operativos anuales.
  15. Artículo 11. Planes y programas de producción cartográfica de las Administraciones Autonómicas y Locales.
  16. Artículo 12. Producción cartográfica oficial no planificada.
  17. Artículo 13. Normalización de criterios de producción cartográfica.
  18. Artículo 14. Difusión pública de la información cartográfica.
  19. CAPÍTULO IV
  20. Artículo 15. El Registro Central de Cartografía.
  21. Artículo 16. Acceso al Registro.
  22. Sección 1
  23. Artículo 17. Cartografía inscribible.
  24. Artículo 18. Procedimiento de inscripción de la cartografía oficial.
  25. Artículo 19. Efectos de la inscripción.
  26. Sección 2
  27. Artículo 20. Delimitaciones territoriales.
  28. Artículo 21. Organización de la información sobre Delimitaciones Territoriales.
  29. Artículo 22. Procedimiento de inscripción de las Delimitaciones Territoriales.
  30. Sección 3
  31. Artículo 23. Nomenclátor Geográfico Nacional.
  32. Artículo 24. Nomenclátor Geográfico Básico de España.
  33. Artículo 25. Inscripción de las denominaciones oficiales.
  34. CAPÍTULO V
  35. Artículo 26. Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
  36. Artículo 27. Contenido de la Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
  37. Artículo 28. Competencias.
  38. Artículo 29. Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).
  39. Artículo 30. Servicios de información geográfica.
  40. CAPÍTULO VI
  41. Artículo 31. El Consejo Superior Geográfico.
  42. Artículo 32. Composición del Pleno.
  43. Artículo 33. Funciones del Pleno.
  44. Artículo 34. La Comisión Permanente.
  45. Artículo 35. La Comisión Territorial.
  46. Artículo 36. Comisiones Especializadas.
  47. Artículo 37. Secretaría Técnica.
  48. Disposición adicional primera. Cartografía Catastral.
  49. Disposición adicional segunda. Designación de representantes de las comunidades autónomas.
  50. Disposición adicional tercera. Sistema de integración y de designación de representantes de las Entidades Locales.
  51. Disposición adicional cuarta. Autorización de vuelos para trabajos cartográficos.
  52. Disposición adicional quinta. Contratación Pública.
  53. Disposición adicional sexta. Actividad Internacional.
  54. Disposición adicional séptima. Información técnica.
  55. Disposición transitoria única. Constitución del Sistema Cartográfico Nacional.
  56. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  57. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  58. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  59. Firma