Legislación › Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
Disposición adicional primera. Cartografía Catastral.
Disposición adicional primera. Cartografía Catastral.
1. La cartografía catastral, que tiene la consideración de cartografía temática, se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por lo establecido en el presente real decreto.
2. Cuando exista cartografía topográfica básica oficial inscrita en el Registro Central de Cartografía y debidamente actualizada, realizada por alguno de los agentes integrados en el Sistema Cartográfico Nacional, la cartografía catastral correspondiente se actualizará o realizará a partir de ella.
3. En ausencia de la cartografía topográfica necesaria o en caso de no haber llegado a un acuerdo con el agente productor, la Dirección General de Catastro podrá producirla, conforme a los criterios de idoneidad establecidos por el Consejo Superior Geográfico, dando cuenta a la Secretaría Técnica.


