LexTotal

Legislación › Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

ANEXO XXVI

ANEXO XXVI

 FORMATO ELECTRÓNICO MODELO 590. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

SOLICITUD DEVOLUCIÓN POR EXPORTACIÓN O EXPEDICIÓN

Contenido de la solicitud

Cada solicitud sólo podrá comprender productos incluidos en una única declaración de exportación o expedición.

La solicitud de devolución comprenderá exclusivamente los supuestos de devolución recogidos en los artículos 10.1.a y b, 23.10.a y b de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

La solicitud no podrá comprender cuotas cuya devolución ya esté dispuesta en alguno de los artículos 22, 43 y 52.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

La solicitud deberá presentarse en los supuestos previstos en los artículos 7 y 57.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, inmediatamente después de la presentación del documento aduanero para el despacho de exportación de las mercancías.

Oficina gestora

Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento a que se refiere la autoliquidación o el que figure en el acuerdo de centralización de ingresos, de acuerdo con la tabla de códigos contenida en el anexo XLIII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Identificación

El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación, además de apellidos, nombre y razón social del exportador o expedidor.

DUA de exportación o expedición

Se deberá indicar el número de la declaración de exportación o expedición (DUA) a que corresponde la solicitud. Este número constará de dieciocho caracteres de los cuales, los dos primeros dígitos identificarán el año en curso, el tercer y cuarto dígito el código ISO del país de registro de la declaración (ES-España), del quinto al decimoséptimo, los seis primeros dígitos corresponden al código de recinto, el siguiente al tipo de declaración y los seis restantes a la numeración del documento, por último, el décimo octavo corresponderá al número de control.

Descripción de la mercancía exportada o expedida

Partida de Orden: Se indicará el número de la partida de orden (GoodsItem) de la declaración de exportación que corresponde al producto.

Código Nomenclatura Combinada: Se indicará el código de la nomenclatura combinada (NC) declarado en el DE Nomenclatura de la declaración de exportación o expedición a que corresponde el producto.

Código de devolución: Se indicará el código correspondiente al supuesto que origine el derecho a devolución de los recogidos en la Ley, de acuerdo con la siguiente tabla:

Código supuestos de devolución

1. Artículo 10.1.a Exportaciones de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, o de otros productos que aún, no siéndolo, contenga otros que sí lo sean.

2. Artículo 10.1.b Exportaciones de productos que no sean objeto de los impuestos especiales de fabricación ni los contengan, pero en los que se hubieran consumido para su producción, directa o indirectamente, otros que sí lo sean. En ningún caso originan derecho a devolución los productos empleados como combustibles o carburantes, ni la energía eléctrica consumida.

3. Artículo 23.10.a Expediciones de productos objeto de los Impuestos sobre Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, desde la Península e Illes Balears, con destino a Canarias, en este caso, el importe de la devolución será el resultado de aplicar la diferencia de tipos impositivos existente entre dichos territorios en el momento del envío.

4. Artículo 23.10.b Expediciones, desde Canarias, de productos objeto de los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, sobre los Productos Intermedios y sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con destino a otro Estado miembro de la UE.

Declaración de productos base con derecho a devolución

Partida de orden: Cada una de las partidas indicadas en el apartado 4, y que deberá desglosarse en el caso de contener productos con código de epígrafe distintos.

Código de epígrafe: Deberá consignarse el código de epígrafe correspondiente al producto objeto de los impuestos especiales de que se trate, de acuerdo con la tabla de códigos incluida en el anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Cantidad: Se expresará la cantidad total de productos exportados o expedidos tanto directamente como contenidos o utilizados, correspondiente a dicho código de epígrafe. Se expresará con un máximo de dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a cinco.

– En el caso de hidrocarburos cuando la unidad sea el volumen, se referirá al mismo a 15.ºC. en los demás casos en Toneladas, Kilolitros o Gigajulios.

– En el caso de alcoholes y bebidas derivadas en Hectolitros, se referirá a la temperatura de 20.ºC.

– En el caso de cigarros, cigarritos y cigarrillos se indicará en miles de unidades y el resto de labores del tabaco en kilogramos.

– En el caso de líquidos para cigarrillos electrónicos se indicará en mililitros.

– En el caso de bolsas de nicotina y otros productos de nicotina se indicará en gramos.

Tipo aplicado: Se indicará el tipo impositivo efectivamente soportado o la diferencia de tipos vigentes en el momento del envío, en el caso de expediciones con destino a Canarias. Cuando no sea posible determinar el tipo efectivamente soportado, se consignará el tipo impositivo vigente en el ámbito territorial interno desde el que se efectúa la exportación, tres meses antes de la fecha en que tenga lugar la salida de los productos del territorio aduanero comunitario.

– Específico: Se cumplimentará esta casilla en todos productos a que se refiere la solicitud de devolución, salvo que se refieran a las labores del tabaco previstas en los epígrafes 1 y 4 del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

– Proporcional: Se cumplimentará esta casilla para los productos de labores del tabaco incluidos en los epígrafes 1,2,3 y 4 del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre.

Valor tabaco: Se consignará en euros y con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5, el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos.

Grado Plato: Cuando se trate de cerveza, del código de epígrafe A6, se consignará su grado Plato con dos cifras decimales redondeando por defecto o por exceso, según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a cinco.

Importe devolución: Con carácter general vendrá determinado por el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas «cantidad» y «tipo específico», excepto en los siguientes casos:

– Para las labores del tabaco excepto cigarrillos, se obtendrá de multiplicar las cantidades que figuran en las casillas «valor tabaco» y «tipo proporcional».

– Para los epígrafes 1 y 4 del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, se obtendrá de multiplicar las cantidades que figuran en las casillas «valor tabaco» y «tipo proporcional».

– Para los epígrafes 2 y 3 del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, será la suma del resultado de multiplicar:

• Las cifras que figuran en la casilla «cantidad» por las que figuran en la casilla «tipo específico», y

• Las cifras que figuran en la casilla «valor tabaco» por las que figuran en la casilla «tipo proporcional».

– Para los epígrafes 5,6,7, A, B y C del anexo XLIV de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, será el resultado de multiplicar las magnitudes que figuran en las casillas «cantidad» y «tipo específico». Este último vendrá determinado conforme se establece para el tipo único, en el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Importe total solicitado: Se consignará la suma de los importes parciales de devolución.

Devolución

Solicita la devolución por transferencia bancaria al número IBAN:

Importe: Se indicará la cantidad total a devolver solicitada.

El importe de la cantidad total a devolver debe expresarse en euros con dos decimales redondeado por exceso, al número siguiente, cuando la cifra del tercer decimal sea igual o superior a cinco. Se redondeará por defecto en los demás casos.

Téngase en cuenta que la actualización de este anexo, sustituido por el que figura como anexo III de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, según establece su disposición final 5.1, BOE-A-2025-1732, entra en vigor el 1 de abril de 2025, según determina su disposición final 8.

Redacción anterior:

ANEXO XXVI

Se sustituye, con efectos desde el 1 de abril de 2025, por el que figura como anexo III de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, según establece su disposición final 5.1. BOE-A-2025-1732

Se sustituye, para periodos de solicitud iniciados a partir del 1 de enero de 2013, por el que figura como anexo III de la Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, según establece su art. único.10. BOE-A-2013-953

Se sustituye por el que figura como anexo XXXI de la Orden EHA/3363/2010, de 23 de diciembre, según establece su art. único.34. BOE-A-2010-20054

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-1732 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2013 BOE-A-2013-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-20054 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

← Disposición final tercera Índice