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Legislación › Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

ANEXO XLIV

ANEXO XLIV

Epígrafes y códigos de epígrafe de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y unidades en las que deben expresarse los mismos.

Art. Ley

Epígrafe

Clase de producto

Código de Epígrafe

Unidad

   

Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas

   

39

–

Alcohol y bebidas derivadas

A0

HG

23

–

Alcohol y bebidas derivadas puestos a consumo en Canarias

A7

HG

34

–

Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15 % Vol.

I0

HL

34

–

Los demás productos intermedios

I1

HL

23

–

Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15 % Vol. puestos a consumo en Canarias

I8

HL

23

–

Los demás productos intermedios puestos a consumo en Canarias

I9

HL

26.1

1.a

Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 % Vol.

G0

HL

26.1

1.b

Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % Vol. y no superior a 2,8 % Vol.

G1

HL

26.1

2

Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 % Vol. y con un grado Plato inferior a 11

A3

HL

26.1

3

Cervezas con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15

A4

HL

26.1

4

Cervezas con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19

A5

HL

26.1

5

Cervezas con un grado Plato superior a 19

A6

HL

30

1

Vinos tranquilos

V0

HL

30

2

Vinos espumosos

V1

HL

30

3

Bebidas fermentadas tranquilas

V2

HL

30

4

Bebidas fermentadas espumosas

V3

HL

Impuesto sobre Hidrocarburos

50.1

1.1

Gasolinas con plomo

B0

KL

50.1

1.2.1

Gasolinas sin plomo desde 98 octanos

H0

KL

50.1

1.2.2

Las demás gasolinas sin plomo

H1

KL

50.1

1.3

Gasóleos para uso general

B2

KL

50.1

1.4

Gasóleos con tipo reducido

B3

KL

50.1

1.5

Fuelóleos

B4

TN

50.1

1.6

GLP para uso general

B5

TN

50.1

1.8

GLP para usos distintos a carburante

B7

TN

50.1

1.9

Gas natural para uso general

B8

GJ

50.1

1.10

Gas natural para usos distintos a carburante

B9

GJ

50.1

1.19

Gas natural para fines profesionales

H4

GJ

50.1

1.11

Queroseno para uso general

C0

KL

50.1

1.12

Queroseno para usos distintos a carburante

C1

KL

50.1

1.13

Bioetanol y biometanol para uso como carburante

E1

KL

50.1

1.14

Biodiésel para uso como carburante

E2

KL

50.1

1.15

Biodiésel y biometanol para uso como combustible

E3

KL

50.1

1.18

Bioetanol/biometanol para uso como carburante, mezclado con epígrafe 1.2.1

E4

KL

50.1

2.1

Alquitranes de hulla

C2

TN

50.1

2.2

Benzoles, toluoles y xiloles

C3

KL

50.1

2.3

Aceites de creosota

C4

TN

50.1

2.4

Aceites brutos de destilación de alquitranes de hulla

C5

TN

50.1

2.5

Aceites crudos condensados de gas natural para uso general

C6

KL

50.1

2.6

Aceites crudos condensados de gas natural para usos distintos a carburante

C7

KL

50.1

2.7

Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos

C8

TN

50.1

2.8

Gasolinas especiales, carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros

C9

KL

50.1

2.9

Aceites medios distintos de los querosenos para uso general

D0

KL

50.1

2.10

Aceites medios distintos de los querosenos para usos distintos a carburante

D1

KL

50.1

2.11

Aceites pesados y preparaciones de los códigos NC 2710.19.71, 2710.19.75,2710.19.81, 2710.19.83, 2710.19.85, 2710.19.87, 2710.19.91, 2710.19.93, 2710.19.99 y 2710.20.90

D2

TN

50.1

2.12

Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, y productos clasificados en el código NC 2705, para uso general

D3

GJ

50.1

2.13

Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, y productos clasificados en el código NC 2705, así como biogás destinados a usos distintos a los de carburante o al uso como carburante en motores estacionarios

D4

GJ

50.1

2.21

Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, y productos clasificados en el código NC 2705, así como biogás destinados a usos con fines profesionales

E5

GJ

50.1

2.14

Vaselina, parafina y productos similares

D5

TN

50.1

2.15

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral

D6

TN

50.1

2.16

Hidrocarburos de composición química definida

D7

KL

50.1

2.17

Preparaciones clasificadas en el código NC 3403

D8

TN

50.1

2.18

Preparaciones antidetonantes y aditivos del código NC 3811

D9

KL

50.1

2.19

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos

E0

TN

50.1

2.20

Desechos de aceites clasificados en los códigos NC 2710.91.00 y 2710.99.00

E6

TN

Impuesto sobre las Labores del Tabaco

60

1

Cigarros y cigarritos

F0

€ pvp

60

2

Cigarrillos

F1

mc y € pvp

60

3

Picadura para liar

F2

kg y € pvp

60

4

Las demás labores del tabaco

F3

€ pvp

60

7

Cigarros y cigarritos a tipo mínimo general

F6

mc

60

5

Cigarrillos a tipo mínimo general

F4

mc

60

6

Picadura para liar a tipo mínimo general

F5

kg

60

A

Cigarros y cigarritos a tipo mínimo incrementado

FA

mc

60

B

Cigarrillos a tipo mínimo incrementado

FB

mc

60

C

Picadura para liar a tipo mínimo incrementado

FC

kg

60

8

Las demás labores de tabaco a tipo mínimo

F7

kg

Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco

64 septies.

–

Líquido para cigarrillos electrónicos que no contenga nicotina o que contenga 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto.

L1

ml.

64 septies.

–

Líquido para cigarrillos electrónicos que contenga más de 15 miligramos de nicotina por mililitro de producto.

L2

ml.

64 septies.

–

Bolsas de nicotina.

L3

gr.

64 septies.

–

Otros productos de nicotina.

L4

gr.

HG = Hectolitros de alcohol puro.

HL = Hectolitros de volumen real.

KL = Miles de litros.

TN = Toneladas métricas.

GJ = Gigajulios.

mc = Miles de cigarrillos.

€ pvp = Valor en euros expresado según su PVP máximo en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos.

kg = Kilogramos.

gr. = gramos para las bolsas de nicotina y otros productos de nicotina.

ml. = mililitros para los líquidos para cigarrillos electrónicos.

Téngase en cuenta que el "Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco", añadido por el que figura como anexo V de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, según establece su disposición final 5.3, BOE-A-2025-1732, entra en vigor el 1 de abril de 2025, según determina su disposición final 8.

Se añade un nuevo "Impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco", con efectos desde el 1 de abril de 2025, que figura como anexo V de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, según establece su disposición final 5.3. BOE-A-2025-1732

Se sustituye por el que figura como anexo V de la Orden HAC/135/2019, de 31 de enero, según establece su art. único.11. BOE-A-2019-2144

Se sustituye por el que figura como anexo III de la Orden HAP/2456/2013, de 27 de diciembre, según establece su art. 2.9. BOE-A-2013-13799

Se sustituye por el que figura como anexo IV de la Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, según establece su art. único.12. BOE-A-2013-953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-1732 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2144 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13799 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2013 BOE-A-2013-953 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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