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Legislación › Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

ANEXO XLIV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 17 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO XLIV
Epígrafes y códigos de epígrafe de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación y unidades en las que deben expresarse los mismos mismos.
Art. Ley
·
Epígrafe
·
Clase de producto
·
Código de Epígrafe
·
Unidad
·
·
·
Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas
·
·
·
39
·
–
·
Alcohol y bebidas derivadas
·
A0
·
HG
·
23
·
–
·
Alcohol y bebidas derivadas puestos a consumo en Canarias
·
A7
·
HG
·
34
·
–
·
Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% 15 % Vol.
·
I0
·
HL
·
34
·
–
·
Los demás productos intermedios
·
I1
·
HL
·
23
·
–
·
Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 15% 15 % Vol. puestos a consumo en Canarias
·
I8
·
HL
·
23
·
–
·
Los demás productos intermedios puestos a consumo en Canarias
·
I9
·
HL
·
26.1
·
1.a
·
Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2% 1,2 % Vol.
·
G0
·
HL
·
26.1
·
1.b
·
Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% 1,2 % Vol. y no superior a 2,8% 2,8 % Vol.
·
G1
·
HL
·
26.1
·
2
·
Cervezas con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8% 2,8 % Vol. y con un grado Plato inferior a 11
·
A3
·
HL
·
26.1
·
3
·
Cervezas con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15
·
A4
·
HL
·
26.1
·
4
·
Cervezas con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19
·
A5
·
HL
·
26.1
·
5
·
Cervezas con un grado Plato superior a 19
·
A6
·
HL
·
30
·
1
·
Vinos tranquilos
·
V0
·
HL
·
30
·
2
·
Vinos espumosos
·
V1
·
HL
·
30
·
3
·
Bebidas fermentadas tranquilas
·
V2
·
HL
·
30
·
4
·
Bebidas fermentadas espumosas
·
V3
·
HL
·
Impuesto sobre Hidrocarburos
·
50.1
·
1.1
·
Gasolinas con plomo
·
B0
·
KL
·
50.1
·
1.2.1
·
Gasolinas sin plomo desde 98 octanos
·
H0
·
KL
·
50.1
·
1.2.2
·
Las demás gasolinas sin plomo
·
H1
·
KL
·
50.1
·
1.3
·
Gasóleos para uso general
·
B2
·
KL
·
50.1
·
1.4
·
Gasóleos con tipo reducido
·
B3
·
KL
·
50.1
·
1.16
·
Gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o cogeneración
·
H5
·
KL
·
50.1
·
1.5
·
Fuelóleos
·
B4
·
TN
·
50.1
·
1.17
·
Fuelóleos destinados a la producción de energía eléctrica o cogeneración
·
H6
·
TN
·
50.1
·
1.6
·
GLP para uso general
·
B5
·
TN
·
50.1
·
1.8
·
GLP para usos distintos a carburante
·
B7
·
TN
·
50.1
·
1.9
·
Gas natural para uso general
·
B8
·
GJ
·
50.1
·
1.10
·
Gas natural para usos distintos a carburante
·
B9
·
GJ
·
50.1
·
1.19
·
Gas natural para fines profesionales
·
H4
·
GJ
·
50.1
·
1.11
·
Queroseno para uso general
·
C0
·
KL
·
50.1
·
1.12
·
Queroseno para usos distintos a carburante
·
C1
·
KL
·
50.1
·
1.13
·
Bioetanol y biometanol para uso como carburante
·
E1
·
KL
·
50.1
·
1.14
·
Biodiésel para uso como carburante
·
E2
·
KL
·
50.1
·
1.15
·
Biodiésel y biometanol para uso como combustible
·
E3
·
KL
·
50.1
·
1.18
·
Bioetanol/biometanol para uso como carburante carburante, mezclado con epígrafe 1.2.1
·
E4
·
KL
·
50.1
·
2.1
·
Alquitranes de hulla
·
C2
·
TN
·
50.1
·
2.2
·
Benzoles, toluoles y xiloles
·
C3
·
KL
·
50.1
·
2.3
·
Aceites de creosota
·
C4
·
TN
·
50.1
·
2.4
·
Aceites brutos de destilación de alquitranes de hulla
·
C5
·
TN
·
50.1
·
2.5
·
Aceites crudos condensados de gas natural para uso general
·
C6
·
KL
·
50.1
·
2.6
·
Aceites crudos condensados de gas natural para usos distintos a carburante
·
C7
·
KL
·
50.1
·
2.7
·
Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos
·
C8
·
TN
·
50.1
·
2.8
·
Gasolinas especiales, carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros
·
C9
·
KL
·
50.1
·
2.9
·
Aceites medios distintos de los querosenos para uso general
·
D0
·
KL
·
50.1
·
2.10
·
Aceites medios distintos de los querosenos para usos distintos a carburante
·
D1
·
KL
·
50.1
·
2.11
·
Aceites pesados y preparaciones de los códigos NC 2710.19.71, 2710.19.75,2710.19.81, 2710.19.83, 2710.19.85, 2710.19.87, 2710.19.91, 2710.19.93, 2710.19.99 y 2710.20.90
·
D2
·
TN
·
50.1
·
2.12
·
Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, y productos clasificados en el código NC 2705, para uso general
·
D3
·
GJ
·
50.1
·
2.13
·
Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, y productos clasificados en el código NC 2705, así como biogás destinados a usos distintos a los de carburante o al uso como carburante en motores estacionarios
·
D4
·
GJ
·
50.1
·
2.21
·
Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, y productos clasificados en el código NC 2705, así como biogás destinados a usos con fines profesionales
·
E5
·
GJ
·
50.1
·
2.14
·
Vaselina, parafina y productos similares
·
D5
·
TN
·
50.1
·
2.15
·
Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral
·
D6
·
TN
·
50.1
·
2.16
·
Hidrocarburos de composición química definida
·
D7
·
KL
·
50.1
·
2.17
·
Preparaciones clasificadas en el código NC 3403
·
D8
·
TN
·
50.1
·
2.18
·
Preparaciones antidetonantes y aditivos del código NC 3811
·
D9
·
KL
·
50.1
·
2.19
·
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos
·
E0
·
TN
·
50.1
·
2.20
·
Desechos de aceites clasificados en los códigos NC 2710.91.00 y 2710.99.00
·
E6
·
TN
·
Impuesto sobre las Labores del Tabaco
·
60
·
1
·
Cigarros y cigarritos
·
F0
·
€ pvp
·
60
·
2
·
Cigarrillos
·
F1
·
mc y € pvp
·
60
·
3
·
Picadura para liar
·
F2
·
kg y € pvp
·
60
·
4
·
Las demás labores del tabaco
·
F3
·
€ pvp
·
60
·
7
·
Cigarros y cigarritos a tipo mínimo general
·
F6
·
mc
·
60
·
5
·
Cigarrillos a tipo mínimo general
·
F4
·
mc
·
60
·
6
·
Picadura para liar a tipo mínimo general
·
F5
·
kg
·
60
·
A
·
Cigarros y cigarritos a tipo mínimo incrementado
·
FA
·
mc
·
60
·
B
·
Cigarrillos a tipo mínimo incrementado
·
FB
·
mc
·
60
·
C
·
Picadura para liar a tipo mínimo incrementado
·
FC
·
kg
·
60
·
8
·
Las demás labores de tabaco a tipo mínimo
·
F7
·
kg
·
Impuesto sobre la Electricidad
·
64.ter
·
·
Energía eléctrica
·
K0
·
€/MWh
·
HG = hectolitros Hectolitros de alcohol puro.
HL = hectolitros Hectolitros de volumen real.
KL = miles Miles de litros.
TN = toneladas Toneladas métricas.
GJ = Gigajulios.
mc = miles Miles de cigarrillos.
MWh = megavatios hora
€ pvp = valor Valor en euros expresado según su PVP máximo en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península e Illes Balears, incluidos todos los impuestos.
kg = kilogramos. Kilogramos.

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1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13799 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2013 BOE-A-2013-953 Leer Qué cambió
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