Legislación › Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer los requisitos y conocimientos mínimos para obtener la Tarjeta Profesional de Marinero Pescador que acredite la capacitación profesional de los marineros que ejerzan su actividad en buques pesqueros.
A tal efecto, se entenderá como marinero, todo miembro de la tripulación que ejerza su actividad como tripulante subalterno en buques pesqueros y no disponga de titulación específica habilitante para otras funciones en el buque.


