Legislación › Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.
Artículo 2. Capacitación profesional.
Artículo 2. Capacitación profesional.
Los marineros deberán superar satisfactoriamente un curso de Marinero Pescador sobre los conocimientos teórico-prácticos establecidos en el anexo I de este real decreto.
La duración del curso no será inferior a 23 horas lectivas, de las cuales como mínimo consistirán en 15 horas de contenido teórico y 8 horas de contenido práctico.


