Legislación › Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.
Artículo 5. Envío de datos.
Artículo 5. Envío de datos.
Los órganos competentes de las comunidades autónomas darán traslado de los datos relacionados en el anexo II, correspondientes a las tarjetas profesionales que hubieran expedido, al Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras dependiente de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en el plazo de dos meses desde la fecha de expedición de dichas tarjetas.


