Legislación › Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.
Artículo 6. Deber de notificación.
Artículo 6. Deber de notificación.
Las comunidades autónomas notificarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de centros autorizados para impartir enseñanzas destinadas a la categoría profesional náutico-pesquera regulada en este real decreto.


