LexTotal

Legislación › Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Disposición adicional novena. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.

Disposición adicional novena. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.

(Derogada).

Téngase en cuenta que esta disposición se deroga por la disposición derogatoria única.16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724., con efectos de 2 de enero de 2016.

Redacción anterior:

"Disposición adicional novena. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.

A los efectos de la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces."

Se deroga, con efectos del 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →