Legislación › Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Disposición adicional novena. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 2 de enero de 2016.
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Disposición adicional novena. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.
(Derogada).
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga por la disposición derogatoria única.16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724., con efectos de 2 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"Disposición adicional novena. Asimilación de las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces.
A los efectos de la aplicación de la Ley General de la Seguridad Social, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces. incapaces."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11724 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | Texto original | Leer |
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