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Legislación › Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Disposición adicional vigésima séptima. Revalorización de prestaciones familiares no contributivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 2 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima séptima. Revalorización de prestaciones familiares no contributivas.
(Derogada).
Téngase en cuenta que esta disposición se deroga por la disposición derogatoria única.16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724., con efectos de 2 de enero de 2016.
Redacción anterior:
"Disposición adicional vigésima séptima. Revalorización de prestaciones familiares no contributivas.
A las prestaciones familiares en la modalidad no contributiva contempladas en la Ley General de Seguridad Social les será de aplicación el criterio de revalorización establecido en el artículo 48 de dicha Ley. Ley."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-11724 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 Texto original Leer

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