Legislación › Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Artículo 12. Procedimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 2007 y la del 16 de febrero de 2014.
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Artículo 12. Procedimientos.
1. Los actos administrativos dictados por la persona que ostente desempeñe la dirección presidencia del instituto podrán ser objeto de recurso de alzada ante el consejero o consejera competente en materia de relaciones laborales. La resolución dictada pondrá Instituto pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo administrativa y podrán ser objeto de los recursos previstos en la legislación general sobre el procedimiento administrativo y sobre la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso extraordinario de revisión será interpuesto ante el consejero o consejera competente la persona titular de la consejería con competencias en materia de relaciones laborales. trabajo.
3. El ejercicio de las acciones civiles y laborales se regirá por las normas específicas, sin perjuicio de solicitar los informes que estime considere oportunos a la dirección Gerencia del instituto. Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1586 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |


