Legislación › Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento.
Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento.
Las funciones asignadas por la presente ley al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral seguirán siendo desempeñadas por los órganos correspondientes de la Administración de la Xunta de Galicia hasta la efectiva puesta en funcionamiento del instituto, la cual, en todo caso, no podrá exceder del plazo de seis meses, a contar a partir de la publicación de su reglamento orgánico y funcional. El inicio de actividades se determinará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de relaciones laborales.
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