Legislación › Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
En el plazo de un mes desde la publicación de la presente ley habrá de constituirse conforme a la misma el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, quedando en ese momento disuelto el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral creado por Decreto 200/2004 y modificado por Decreto 539/2005.
Los comités provinciales regulados en el Decreto 200/2004, de 29 de julio, por el que se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y se regula el Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, continuarán existiendo hasta lo que disponga al efecto un decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería con competencias en materia de trabajo.
Se modifica el segundo párrafo por el art. 25 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-1753
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1753 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2007 | Texto original | Leer |
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