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Legislación › Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.

Disposición adicional sexta. Régimen de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Garantías Electorales.

Disposición adicional sexta. Régimen de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Garantías Electorales.

No podrán ser miembros de la Junta de Garantías Electorales aquellos que ostenten cargo directivo en alguna Federación deportiva española.

A los miembros de la Junta de Garantías Electorales le serán aplicables las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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