Legislación › Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los Reglamentos Electorales.
Disposición transitoria única. Plazo de adaptación de los Reglamentos Electorales.
En el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y, en cualquier caso antes del inicio del correspondiente proceso electoral, las Federaciones deportivas españolas remitirán al Consejo Superior de Deportes proyecto de Reglamento Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición derogatoria única →


