Legislación › Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
ANEXO I.A
ANEXO I.A: CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS SEGÚN SUS USOS
CALIDAD REQUERIDA
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USO DEL AGUA PREVISTO |
VALOR MÁXIMO ADMISIBLE (VMA) |
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NEMATODOS INTESTINALES1 |
ESCHERICHIA COLI |
SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN |
TURBIDEZ |
OTROS CRITERIOS |
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1.- USOS URBANOS |
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CALIDAD 1.1: RESIDENCIAL2 a) Riego de jardines privados.3 b) Descarga de aparatos sanitarios.3 |
1 huevo/10 L |
0 (UFC4/100 mL) |
10 mg/L |
2 UNT5 |
OTROS CONTAMINANTES6 contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas7 deberá asegurarse el respeto de las NCAs.8 Legionella spp. 100 UFC/L (si existe riesgo de aerosolización) |
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CALIDAD 1.2: SERVICIOS a) Riego de zonas verdes urbanas (parques, campos deportivos y similares).9 b) Baldeo de calles. 9 c) Sistemas contra incendios. 9 d) Lavado industrial de vehículos. 9 |
1 huevo/10 L |
200 UFC/100 mL |
20 mg/L |
10 UNT |
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1 Considerar en todos los grupos de calidad al menos los géneros: Ancylostoma, Tnchuns y Ascaris.
2 Deben someterse a controles que aseguren el correcto mantenimiento de las instalaciones.
3 Su autorización estará condicionada a la obligatoriedad de la presencia doble circuito señalizado en todos sus tramos hasta el punto de uso
4 Unidades Formadoras de Colonias.
5 Unidades Nefelométricas de Turbiedad.
6 ver el Anexo II del RD 849/1986, de 11 de abril.
7 ver Anexo IV del RD 907/2007, de 6 de julio.
8 Norma de calidad ambiental ver el artículo 245.5.a del RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por el RD 606/2003 de 23 de mayo.
9 Cuando exista un uso con posibilidad de aerosolización del agua, es imprescindible seguir las condiciones de uso que señale, para cada caso, la autoridad sanitaria, sin las cuales, esos usos no serán autorizados
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USO DEL AGUA PREVISTO |
VALOR MÁXIMO ADMISIBLE (VMA) |
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NEMATODOS INTESTINALES |
ESCMERlCHIA COLI |
SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN |
TURBIDEZ |
OTROS CRITERIOS |
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2.- USOS AGRÍCOLAS1 |
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CALIDAD 2.12 a) Riego de cultivos con sistema de aplicación del agua que permita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles para alimentación humana en fresco. |
1 huevo/10 L |
100 UFC/100 mL Teniendo en cuenta un plan de muestreo a 3 clases3 con los siguientes valores: n =10 m=100 UFC/100 mL M=1.000 UFC/100 mL c=3 |
20 mg/L |
10 UNT |
OTROS CONTAMINANTES Contenidos en la autorización de vertido de aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs. Legionella spp. 1.000 UFC/L (si existe riesgo de aerosolización) Es obligatorio llevar a cabo la detección de patógenos Presencia/Ausencia (Salmonella, etc.) cuando se repita habitualmente que c=3 para M=1.000 |
1 Características del agua regenerada que requieren información adicional: Conductividad 3,0 dS/m ; Relación de Adsorción de Sodio (RAS): 6 meq/L; Boro: 0,5 mg/L; Arsénico: 0,1 mg/L; Berilio: 0,1 mg/L; Cadmio: 0,01 mg/L; Cobalto: 0,05 mg/L; Cromo: 0,1 mg/L; Cobre: 0,2 mg/L; Manganeso: 0,2 mg/L; Molibdeno: 0,01 mg/L; Níquel: 0,2 mg/L; Selenio : 0,02 mg/L; Vanadio: 0,1 mg/L.
Para el cálculo de RAS se utilizará la fórmula:
2 Cuando exista un uso con posibilidad de aerosolización del agua, es imprescindible seguir las condiciones de uso que señale, para cada caso, la autoridad sanitaria, sin las cuales, esos usos no serán autorizados
3 Siendo n: nº de unidades de la muestra; m: valor límite admisible para el recuento de bacterias; M: valor máximo permitido para el recuento de bacterias; c: número máximo de unidades de muestra cuyo número de bacterias se sitúa entre m y M.
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USO DEL AGUA PREVISTO |
VALOR MÁXIMO ADMISIBLE (VMA) |
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NEMATODOS INTESTINALES |
ESCHERICHIA COLI |
SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN |
TURBIDEZ |
OTROS CRITERIOS |
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CALIDAD 2.2 a) Riego de productos para consumo humano con sistema de aplicación de agua que no evita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles, pero el consumo no es en fresco sino con un tratamiento industrial posterior. b) Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne. c) Acuicultura. |
1 huevo/10 L |
1.000 UFC/100 mL Teniendo en cuenta un plan de muestreo a 3 clases1 con los siguientes valores: n =10 m=1.000 UFC/100 mL M=10.000 UFC/100 mL c=3 |
35 mg/L |
No se fija límite |
OTROS CONTAMINANTES Contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs. Taenia saginata y Taenia solium: 1 huevo/L (si se riegan pastos para consumo de animales productores de carne) Es obligatorio llevar a cabo detección de patógenos Presencia/Ausencia (Salmonella, etc.) cuando se repita habitualmente que c=3 para M=10.000 |
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CALIDAD 2.3 a) Riego localizado de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana. b) Riego de cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones. c) Riego de cultivos industriales no alimentarios, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas. |
1 huevo/10 L |
10.000 UFC/100 mL |
35 mg/L |
No se fija límite |
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs. Legionella spp. 100 UFC/L |
1 Siendo n: n° de unidades de la muestra; m: valor límite admisible para el recuento de bacterias; M: valor máximo permitido para el recuento de bacterias; c: número máximo de unidades de muestra cuyo número de bacterias se sitúa entre m y M.
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USO DEL AGUA PREVISTO |
VALOR MÁXIMO ADMISIBLE (VMA) |
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NEMATODOS INTESTINALES |
ESCHERICHIA COLI |
SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN |
TURBIDEZ |
OTROS CRITERIOS |
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3.- USOS INDUSTRIALES |
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CALIDAD 3.11 a) Aguas de proceso y limpieza excepto en la industria alimentaria. b) Otros usos industriales. |
No se fija limite |
10.000 UFC/100 mL |
35 mg/L |
15 UNT |
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs. Legionella spp.: 100 UFC/L |
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c) Aguas de proceso y limpieza para uso en la industria alimentaria |
1 huevo/10 L |
1.000 UFC/100 mL Teniendo en cuenta un plan de muestreo a 3 clases2 con los siguientes valores: n=10 m =1.000 UFC/100 mL M=10.000 UFC/100 mL c=3 |
35 mg/L |
No se fija límite |
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs. Legionella spp.:100 UFC/L Es obligatorio llevar a cabo detección de patógenos Presencia/Ausencia (Salmonella, etc.) cuando se repita habitualmente que c=3 para M=10.000 |
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CALIDAD 3.2 a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. |
1 huevo/10 L |
Ausencia UFC/100 mL |
5 mg/L |
1 UNT |
Legionella spp: Ausencia UFC/L Para su autorización se requerirá: – La aprobación, por la autoridad sanitaria, del Programa especifico de control de las instalaciones contemplado en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. – Uso exclusivamente industrial y en localizaciones que no estén ubicadas en zonas urbanas ni cerca de lugares con actividad pública o comercial. |
1 Cuando exista un uso con posibilidad de aerosolización del agua, es imprescindible seguir las condiciones de uso que señale, para cada caso, la autoridad sanitaria, sin las cuales, esos usos no serán autorizados
2 Siendo n: n° de unidades de la muestra; m: valor límite admisible para el recuento de bacterias; M: valor máximo permitido para el recuento de bacterias; c: número máximo de unidades de muestra cuyo número de bacterias se sitúa entre m y M.
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USO DEL AGUA PREVISTO |
VALOR MÁXIMO ADMISIBLE (VMA) |
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NEMATODOS INTESTINALES |
ESCHERICHIA COLI |
SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN |
TURBIDEZ |
OTROS CRITERIOS |
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4.- USOS RECREATIVOS |
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CALIDAD 4.11 a) Riego de campos de golf. |
1 huevo/10 L |
200 UFC/100 mL |
20 mg/L |
10 UNT |
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs. Si el riego se aplica directamente a la zona del suelo (goteo, microaspersión) se fijan los criterios del grupo de Calidad 2.3 Legionella spp. 100 UFC/L (si existe riesgo de aerosolización) |
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CALIDAD 4.2 a) Estanques, masas de agua y caudales circulantes ornamentales, en los que está impedido el acceso del público al agua. |
No se fija límite |
10.000 UFC/100 mL |
35 mg/L |
No se fija límite |
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs. PT : 2 mg P/L (en agua estancada) |
1 Cuando exista un uso con posibilidad de aerosolizacion del agua, es imprescindible seguir las condiciones de uso que señale, para cada caso, la autoridad sanitaria, sin las cuales, esos usos no serán autorizados.
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USO DEL AGUA PREVISTO |
VALOR MÁXIMO ADMISIBLE (VMA) |
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NEMATODOS INTESTINALES |
ESCHERICHIA COLI |
SÓLIDOS EN SUSPENSIÓN |
TURBIDEZ |
OTROS CRITERIOS |
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5.- USOS AMBIENTALES |
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CALIDAD 5.1 a) Recarga de acuíferos por percolacion localizada a través del terreno. |
No se fija límite |
1.000 UFC/100 mL |
35 mg/L |
No se fija límite |
NT1 10 mg N/L NO3: 25 mg NO3/L Art. 257 a 259 del RD 849/1986 |
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CALIDAD 5.2 a) Recarga de acuíferos por inyección directa |
1 huevo/10 L |
0 UFC/100 mL |
10 mg/L |
2 UNT |
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CALIDAD 5.3 a) Riego de bosques, zonas verdes y de otro tipo no accesibles al público. b) Silvicultura. |
No se fija límite |
No se fija límite |
35 mg/L |
No se fija límite |
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs |
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CALIDAD 5.4 a) Otros usos ambientales (mantenimiento de humedales, caudales mínimos y similares). |
La calidad mínima requerida se estudiará caso por caso |
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1 Nitrógeno total, suma del nitrógeno inorgánico y orgánico presente en la muestra.


