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Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 8 de diciembre de 2007 · Último cambio el 23 de octubre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 23/10/2024
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Régimen jurídico de la reutilización.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Usos admitidos para las aguas regeneradas.
  9. Artículo 5. Criterios de calidad.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Características de los contratos de cesión de derechos sobre aguas regeneradas.
  12. CAPÍTULO IV
  13. Artículo 7. La reutilización de aguas a través de iniciativas o planes de las Administraciones Públicas.
  14. Artículo 8. Procedimiento para obtener la concesión de reutilización.
  15. Artículo 9. Procedimiento para obtener la autorización de reutilización.
  16. Artículo 10. Procedimiento para quien no es concesionario de la primera utilización ni titular de la autorización de vertido.
  17. Artículo 11. Disposiciones comunes a la concesión y autorización de reutilización de aguas.
  18. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las reutilizaciones directas de aguas depuradas con concesión o autorización administrativa vigente.
  19. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los expedientes de reutilización directa de aguas depuradas, iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de este real decreto.
  20. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  21. Disposición final primera. Carácter básico.
  22. Disposición final segunda. Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto.
  23. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  24. Firma
  25. ANEXO I.A
  26. ANEXO I.B
  27. ANEXO I.C
  28. ANEXO II