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Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 8 de diciembre de 2007 · Último cambio el 23 de octubre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 23/10/2024
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Régimen jurídico de la reutilización.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Usos admitidos para las aguas regeneradas.
- Artículo 5. Criterios de calidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Características de los contratos de cesión de derechos sobre aguas regeneradas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 7. La reutilización de aguas a través de iniciativas o planes de las Administraciones Públicas.
- Artículo 8. Procedimiento para obtener la concesión de reutilización.
- Artículo 9. Procedimiento para obtener la autorización de reutilización.
- Artículo 10. Procedimiento para quien no es concesionario de la primera utilización ni titular de la autorización de vertido.
- Artículo 11. Disposiciones comunes a la concesión y autorización de reutilización de aguas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las reutilizaciones directas de aguas depuradas con concesión o autorización administrativa vigente.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los expedientes de reutilización directa de aguas depuradas, iniciados y no resueltos a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Desarrollo, aplicación y adaptación del real decreto.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I.A
- ANEXO I.B
- ANEXO I.C
- ANEXO II


