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Legislación › Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

ANEXO I.C

ANEXO I.C: EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS REGENERADAS

La calidad de las aguas regeneradas se valorará mediante el análisis de muestras tomadas sistemáticamente en todos los puntos de entrega de las mismas y con las frecuencias mínimas previstas en el Anexo I.B.

CRITERIOS DE CONFORMIDAD

La calidad de las aguas regeneradas se considerará adecuada a las exigencias de este real decreto si en los controles analíticos de un trimestre, o fracción cuando el periodo de explotación sea inferior, cumpla simultáneamente:

i. El 90% de las muestras tendrá resultados inferiores a los VMA en todos los parámetros especifcados en el Anexo I.A.,

ii. Las muestras que superen el VMA del Anexo I.A no sobrepasen los límites de desviación máxima establecidos a continuación

iii. Para las sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las Normas de Calidad Ambiental en el punto de entrega de las aguas regeneradas según la legislación propia de aplicación

PARÁMETRO

LÍMITE DE DESVIACIÓN MÁXIMA*

Nematodos intestinales

100% del VMA

Escherichia coli

1 unidad logarítmica

Legionella spp

1 unidad logarítmica

Taenia saginata

100% del VMA

Taenia solium

100% del VMA

Sólidos en suspensión

50% del VMA

Turbidez

100% del VMA

Nitratos

50% del VMA

Nitrógeno Total

50% del VMA

Fósforo Total

50% del VMA

* Se entiende por desviación máxima la diferencia entre el valor medido y el VMA

MEDIDAS DE GESTIÓN FRENTE A INCUMPLIMIENTOS

1°. Se procederá a la suspensión del suministro de agua regenerada en los casos en los que no se cumplan los criterios de conformidad i e iii anteriores.

2°. Si en un control se superan en un parámetro los límites de desviación máxima de la tabla anterior, se procederá a realizar un segundo control a las 24 horas. En el caso de persistir esta situación se procederá a la suspensión del suministro.

3°. El suministro se reanudará cuando se hayan tomado las medidas oportunas en lo relativo al tratamiento para que la incidencia no vuelva a ocurrir, y se haya constatado que el agua regenerada cumpla los VMA del Anexo I.A durante cuatro controles efectuados en días sucesivos.

4°. En los casos de incumplimiento descritos en los apartados 1°, 2° y 3° será de aplicación la modificación de frecuencias de control prevista en el Anexo I.B.

ANÁLISIS DE LAS MUESTRAS

Los métodos o técnicas analíticas de referencia que se proponen en este Anexo se tomarán como referencia o guía. Se podrán emplear métodos alternativos siempre que estén validados y den resultados comparables a los obtenidos por el de referencia. Para el caso del análisis de contaminantes deberán cumplir los valores de incertidumbre y límite de cuantificación especificados en la tabla correspondiente.

Los análisis deberán ser realizados en laboratorios de ensayo que dispongan de un sistema de control de calidad según la Norma UNE–EN ISO/IEC 17025.

MICROBIOLÓGICOS

PARÁMETRO

MÉTODOS O TÉCNICAS ANALÍTICAS DE REFERENCIA

Nematodos intestinales

Método Bailinger modificado por Bouhoum & Schwartzbrod. «Analysis of wastewater for use in agriculture» Ayres & Mara O.M.S. (1996)

Escherichia coli

Recuento de Bacterias Escherichia Coli β– Glucuronidasa positiva

Legionella spp

Norma ISO 11731 parte 1: 1998 Calidad del Agua. Detección y enumeración de Legionella.–

Taenia saginata

–

Taenia solium

–

CONTAMINANTES

PARÁMETRO

TÉCNICA DE REFERENCIA

U1

LC2

Sólidos en suspensión

Gravimetría con filtro de fibra de vidrio

30%

5 mg/L

Turbidez

Nefelometría

30%

0,5 UNT

Nitratos

Espectroscopia de absorción molecular

Cromatografía lónica

30%

10 mg NO3/L

Nitrógeno Total

Suma de Nitrógeno KjeIdah, nitratos y nitratos

Autoanalizador

30%

3 mg N/L

Fósforo Total

Espectroscopía de absorción molecular

Espectrofotometría de plasma

30%

0,5 mg P/L

Sustancias Peligrosas

Cromatografía

Espectroscopía

Metales: 30%

Orgánicos: 50%

30% de NCA

1 Incertidumbre máxima expandida con un factor de cobertura de 2.

2 Límite de cuantificación, es decir, concentración mínima de interés que puede determinarse con el nivel de incertidumbre requerido en la tabla.

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