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Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.

Artículo 2. Principios generales.

Artículo 2. Principios generales.

La regulación, organización, explotación y práctica del juego y de las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra deberá observar en todo momento los siguientes principios:

a) La prevención de perjuicios a terceros, especialmente a los sectores más vulnerables como menores o personas con discapacidad provistas de apoyo.

b) La policía de seguridad y la finalidad de salvaguardar la protección de personas y bienes.

c) La seguridad jurídica de empresarios y jugadores, la regularidad y transparencia del desarrollo de los juegos y la interdicción de prácticas fraudulentas en el desarrollo del juego y en la actividad de empresarios y jugadores.

d) La garantía del pago de premios.

e) La adecuación de la oferta de juego a la demanda social y a la realidad económica.

Se modifica la letra a) por el art. único.2 de la Ley Foral 21/2022, de 1 de julio. BOE-A-2022-12941

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12941 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2006 Texto original Leer

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