Legislación › Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
Artículo 31. Derechos.
Artículo 31. Derechos.
1. Los jugadores tendrán derecho a ser tratados respetuosamente y con arreglo a las normas de la cortesía, a recibir la información que precisen relación con el desarrollo del juego o la apuesta, y a jugar libremente, en ausencia de coacciones o amenazas, así como a que el juego se desarrolle con limpieza y con sujeción a los reglamentos que lo rigen.
2. Los jugadores tendrán derecho, asimismo, al cobro de los premios inmediatamente después de la adquisición del derecho a su percepción.


